El acuerdo de París

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as acciones humanas han generado un impacto en el sistema terrestre, la creciente preocupación a inicios del siglo por los cambios climáticos generados principalmente por emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) conllevo a que los líderes mundiales se reunieron buscando frenar el daño ambiental, así en 1992 se firma en Río la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático (CMNUCC), con el objetivo de  la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático [2],  este documento es la base de un régimen jurídico  que entra en vigor en 1994 como un instrumento vinculante, es decir establece una obligación de todas las disposiciones mencionadas, y es  a partir de este marco que se subordinan el protocolo de kyoto y  posteriormente el Acuerdo de París, por lo que es importante mencionar que estos dos instrumentos no son independientes de la CMNUCC. 

El protocolo de kyoto fue el primer instrumento que se adoptó en 1997 pero que entró en vigor hasta el 2005,  en este protocolo se introducen objetivos cuantificados y calendarios concretos para la reducción de seis tipos de gases de efecto invernadero [6], es decir se plantean metas de cuanto y cuando se reducirán las emisiones de GEI. Se puede rescatar del protocolo el hecho de contribuir a que los gobiernos de países desarrollados y en vías de desarrollo adoptarán políticas y leyes en materia climática; así mismo, ha conducido a las empresas a que tomen en cuenta la variable ambiental, y en específico la climática, en la toma de decisiones sobre sus inversiones [6], sin embargo el protocolo no tuvo el éxito esperado, ya que si bien países lograron reducir sus emisiones a nivel global las emisiones continúan a la alza, ya que algunas naciones decidieron no participar como los Estados Unidos. 

Ante el incumplimiento del objetivo del CMNUCC y por lo tanto del protocolo de Kyoto así como un vencimiento en diciembre del 2012 del protocolo, se  comenzó a pensar en un segundo periodo, adoptando así la enmienda de Doha en Diciembre de 2008, sin embargo sólo países de la Unión Europea y algunos otros firman y ratifican convirtiéndola una enmienda más regional, pretendiendo  resolver el problema del vacío jurídico generado tras el fin del primer periodo de cumplimiento de kyoto [5], ante esto en el 2015 finalmente se decide adoptar un nuevo acuerdo, y así nace el Acuerdo de París. 

El acuerdo fue adoptado en París Francia en el año 2015, con el  objeto reforzar la respuesta mundial a la amenaza del cambio climático, en el contexto del desarrollo sostenible y de los esfuerzos por erradicar la pobreza [3]. 

El acuerdo fue firmado por 197 países y ratificado hasta el momento por 191 países, es decir, que han dado el consentimiento del estado a estar vinculado legalmente en el  acuerdo. México por su parte entregó la ratificación en septiembre del 2016. 

El acuerdo  enmarca tres principales metas [3]: 

1-Limitar el aumento de la temperatura media por debajo de los 2°C por encima de los niveles pre-industriales y proseguir los esfuerzos para limitarlo a 1.5°C.

2-Mejorar la capacidad de adaptación global, fortalecer la resiliencia y reducir la vulnerabilidad al cambio climático.

3-Aumentar el flujo de recursos financieros para apoyar la transformación hacia sociedades resilientes y economías bajas en carbono

Dentro del acuerdo se adopta también los compromisos “voluntarios” de países desarrollados y en desarrollo  con los informes de contribución determinada a nivel nacional (Nationally Determined Contribution [NDC]), en donde se señala la descripción y cuantificación de las contribuciones que cada país adoptará [6].

El 30 de Diciembre  del 2021, México entregó una actulizacion del NDC, en donde  refrenda los compromisos asumidos en 2015, considerando temas de adaptación al cambio climático y mitigación de Gases y Compuestos de Efecto In-vernadero (GyCEI) con el compromiso de disminuir  hasta en un 36% las emisiones de GEI y 70% de las emisiones de carbono negro al año 2030 respecto al escenario respecto al escenario tendencial. Adopta además la Agenda 2030 de las Naciones Unidas y sus 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) 12.

La obligación de preparar, presentar y comunicar sus NDC para todos es vinculante; sin embargo, no es obligatorio legalmente a nivel internacional lograr los objetivos. 

  • [2] Naciones Unidas  (1992). Convención marco de las naciones unidas sobre el cambio climático, 62301.
  • [3]  Naciones Unidas (2015). Acuerdo de paris, 
  • [4] Paris Agreement – Status of Ratification, disponible en: https://unfccc.int/process/the-paris-agreement/status-of-ratification (fecha de consulta: 25 de abril de 2021).
  • [5] Salinas Alcega, Sergio. (2018). El acuerdo de parís de diciembre de 2015: la sustitución del multilateralismo por la multipolaridad en la cooperación climática internacional. Revista Española de Derecho Internacional, Vol. 70/1, pp. 53-76.
  • [6]  Torres, E. (2021). Ibarra Sarlat, R. (Ed.). (2019). Cambio climático y gobernanza. Una visión transdisciplinaria. Ciudad de México: Instituto de Investigaciones Jurídicas, Universidad Nacional Autónoma de México. Apuntes. Revista De Ciencias Sociales, 48(88). https://doi.org/https://doi.org/10.21678/apuntes.88.1335
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